La Fiscalía Militar Policial, es el órgano que ejerce la acción penal Militar de oficio o a petición de parte, en los casos de delitos de función. Posee autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
La Fiscalía Militar Policial, es el órgano que ejerce la acción penal Militar de oficio o a petición de parte, en los casos de delitos de función. Posee autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Ejercer la defensa de la legalidad; actuar de acuerdo al debido proceso en el árnbito de su competencia, ejercitar la acción penal militar policial de oficio o a petición de parte; prevenir y perseguir el delito de función y el pago de la reparación civil, con el fin ulterior de ser un soporte real de la disciplina en las fuerzas Armadas y Policia Nacional del Perú.
Los Órganos Fiscales Militares y Policiales camino a la excelencia; aplicando el modelo procesal penal acusatorio, con definición de roles, consolidándose como una organización moderna, accesible. justa, eficiente y respetada, que contribuya a una recta administración de justicia en el Fuero Militar Policial.
Funcionalmente, la Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fiscal en el Fuero Militar Policial. La Fiscalía Suprema Militar Policial está integrada por tres (3) Fiscales Supremos, todos Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales que constituye el máximo órgano fiscal del Fuero Militar Policial. Los Fiscales Supremos proceden de distintos institutos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Su quórum es de dos (2) miembros.
General PNP Julio Bueno Tirado, Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial |
Funciones de los órganos fiscales militares policiales
Los órganos fiscales del Fuero Militar Policial tienen las funciones siguientes:
1. Ejercer la defensa de la legalidad y actuar de acuerdo al debido proceso en el ámbito del Fuero Militar Policial.
2. Ejercitar la acción penal militar policial, formular las denuncias y presentar los recursos impugnativos correspondientes, conforme al código de la materia.
3. Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial.
4. Velar por la recta administración de justicia en el Fuero Militar Policial.
5. Velar por la prevención y persecución del delito de función militar o policial y el pago de la reparación civil.
La Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales constituye el máximo órgano fiscal del Fuero Militar Policial. La estructura de los órganos fiscales del Fuero Militar Policial es la siguiente:
a. Fiscales Supremos Militares Policiales, quienes actúan ante las Salas del Tribunal Supremo Militar Policial.
b. Fiscales Superiores Militares Policiales, quienes actúan ante los Tribunales Superiores Militares Policiales. Y,
c. Fiscales Militares Policiales, quienes actúan ante los Juzgados Militares Policiales.
Los Fiscales del Fuero Militar Policial, en sus distintos niveles, son oficiales en situación de actividad, con grado militar o policial equivalente al de los vocales o jueces, del respectivo órgano jurisdiccional. Proceden del Cuerpo Jurídico Militar Policial. El número de Fiscales Militares Policiales, en cada caso, está determinado por el número de Salas del Tribunal Supremo Militar Policial, de los Tribunales Superiores Militares Policiales y de los Juzgados Militares Policiales del ámbito nacional.
Los Fiscales Supremos Militares Policiales son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Fiscalía Suprema Militar Policial, previa evaluación de méritos.
La Fiscalía Suprema Militar Policial está normada por la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley N° 21972 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1096 del 01 de setiembre de 2010.
Su actuación fiscal aplica las normas contenidas en el Código Penal Militar Policial, D. Leg. N° 1094 del 01 de setiembre de 2010.
Adicionalmente, a finales del año 2010 se aprobó el Manual de Actuaciones Fiscales, en el cual se fijan los principios que regulan la actividad fiscal, se uniformiza los lineamientos para la actuación fiscal, es una herramienta para garantizar la correcta aplicación de Código Penal Militar Policial, los derechos de la persona, la legalidad, constituyéndose en un soporte para el cumplimiento constitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
También se aprobó la Directiva para el Uso de Formatos Técnicos del Trabajo Fiscal, en la que se reúne desde los formatos de conocimiento del hecho delictivo, actas, rótulos de indicios e evidencias, cadena de seguridad, formatos de identificación del imputado, comunicación de derechos, entrevistas, orden de libertad, así como diligencias fiscales, reconocimientos, allanamiento, registro, decomiso, registro audiovisuales, formatos de medidas de protección, asistencia a víctimas, testigos, entre otros.
En 2011, la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial con su Resolución Administrativa N° 010-2011-FSMP/SG del 4 Abril 2011, aprobó la Directiva N°001-2011-FMP/FSMP/P del 28 Marzo 2011 denominada “Directiva de Detalle sobre Instrucciones Generales para coordinar la labor de los Órganos Fiscales Militares Policiales con los Comandos, Jefaturas y Órganos especializados de las Fuerzas armadas y policía Nacional en la investigación del delito de Función Militar Policial”.
Posteriormente se emitió la Resolución Administrativa N° 011-2011-FSMP/SG del 4 Abril 2011, se aprobó la “Guía de Instrucciones Generales para la Investigación de Delitos de Función en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en coordinación con los Fiscales Militares Policiales”, cursadas a los Comandantes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Director General de la Policía Nacional, se acompañó un Directorio con la indicación del Fiscal, dirección, teléfono, RPM y correo electrónico, que se utilizará para la etapa de la actuación inicial, con la finalidad de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos; así mismo se aprobó la “Guía Rápida para Fiscales Militares Policiales”, en una página enmicada, se sintetiza el proceso penal militar policial, la investigación, juicio oral y público, desarrollándose las nuevas técnicas para que sean aplicadas por el Fiscal.
El Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es un Oficial General o Almirante en situación de retiro y ejerce el cargo por un período de dos (2) años. Puede ser ratificado, por única vez, por un periodo igual. Ejerce funciones ante la Sala Suprema Revisora Militar Policial.
El Presidente en ejercicio de la Fiscalía Suprema Militar Policial es el Sr. General PNP Julio Wuilmot Bueno Tirado.
BIOGRAFÍA
El General PNP Julio Wuilmot Bueno Tirado tiene una amplia carrera en la Policía Nacional y el Fuero Militar Policial. Realizó estudios universitarios y se graduó como abogado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, es doctor en Derecho y magister en Derecho y Ciencias Penales. Se incorporó a la Policía Nacional en 1981. Se ha desempeñado igualmente como asesor jurídico de la Dirección General de la PNP y de otras dependencias y organismos del alto mando de la PNP. Es experto en legislación antidrogas. En el ámbito de la justicia militar policial se desempeñó como juez en la 1ra. Zona Judicial PNP y al momento de su nombramiento se encontraba a cargo de la Fiscalía Suprema Militar Policial ante la Vocalía Suprema del FMP.
La Fiscalía Militar tiene como fecha fundacional el 17 de marzo de 1899. En esta fecha, con rúbrica del Ministro de Guerra y Marina de entonces, el Coronel José R. de la Puente, conforme consta en el Acta de Instalación en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Consejo Supremo de Guerra y Marina, se designó como primer Fiscal Supremo Militar Policial, al Dr. Miguel Antonio De la Lama Duffo (1839-1912).
Desde entonces la Fiscalía Militar Policial ha acompañado a la administración de justicia especializada contribuyendo a la preservación de la disciplina y los altos valores de los militares y policías peruanos.
Dr. Miguel Antonio De la Lama Duffo (1839-1912), primer Fiscal Supremo Militar Policial del Perú.
Autor: Contralmirante CJ Hernán Ponce Monge
EL Dr. Miguel Antonio De la Lama Duffo nace en Lima, el 13 Junio 1839, jurisconsulto eminente, Magistrado, Fiscal, Juez, Notario, y Abogado en ejercicio,, Registrador de la Propiedad Inmueble, Miembro titular del ilustre Colegio de Abogados de Lima, Director de la Penitenciería, Secretario y Jefe de la Sección Judicial de la Sociedad de Beneficencia de Lima, Conjuez de la Corte Suprema en 1879, 1880, 1883 y 1884, Periodista, fue Director, Redactor y Propietario de la notable Revista jurídica “El Derecho” desde su aparición en 1885 hasta 1913, durante 28 años, participó en el Boletín Judicial, el diario judicial, la Gaceta Judicial, un periódico “El amigo del Pueblo”, integró el Instituto Histórico, fue Director de “El Derecho “, órgano del ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Se forma en el Seminario Conciliar de Santo Toribio, donde cursa la carrera de Teología, luego se desempeña como profesor de Astronomía, Cálculo y Gramática Castellana y Filosofía, gozaba de reputación internacional, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos enseñó Derecho Natural y Público, Derechos Especiales, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Práctica Forense, autor de diversos textos religiosos, catecismos, divulgador y anotador de Códigos , Leyes y Reglamentos, entre sus obras destacan Filosofía del Derecho, Derecho Procesal, Práctica Forense, 4 tomos tres ediciones suplemento de los Códigos hasta 1878, 2 tomos, Código de Comercio, Códigos Militares y Navales, formuló el Código de Justicia Militar de 1899, el Código de Justicia Marítima, la Ley del Servicio Obligatorio del Ejército, promulgado en 1898, Manual del Escribano Público Peruano, autor de La Constitución Explicada y Leyes Orgánicas, Ordenanzas de la Ciudad de Lima, Aranceles de Contribuciones, Diccionario de Legislación Penal y de Principios de Medicina Legal, Código Civil anotado, 3 ediciones, Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, Reglamento de Tribunales anotado, 3 ediciones, Retórica Forense y Medicina Legal, Manual del Juez de Paz y Manual del Escribano.
En Octubre de 1880, en plena Guerra del Pacífico, el Dr. don Miguel Antonio de la Lama, realiza la defensa ante el Consejo de Oficiales Generales, reunido en el Callao el 16 Octubre 1880, del Capitán de Navío Manuel Antonio Villavisencio, Comandante de la Corbeta “Unión”, en un juicio por una supuesta desobediencia militar, en su alegato de defensa ad literam afirmó: “El Abogado que defiende con la Ley no debe tener más mira que convencer á los Jueces de la inculpabilidad del acusado, y mucho más obligado se halla a proceder de esta manera, sí, por fin de fines, este es un hombre como el Comandante Villavisencio, cuyos hechos ilustran la presente epopeya de la guerra, y para quien se abre el gran libro de la Historia. Fallareis señores, no lo dudo, conforme á los principios de justicia, á las inspiraciones de vuestro patriotismo y al voto popular”, luego el Tribunal lo absuelve.
Unos años más tarde, en el año 1896, el gran maestro práctico de una generación señaló en su obra Texto de Retórica Forense:
“Noble y altamente humanitarista es la misión del abogado; penetrar en las escabrosidades de la Ciencia hasta sorprender sus secretos; servirse de estos, como de un escarpelo, para descubrir, entre las oscuridades y contradicciones de la ley escrita, la verdadera intención del Legislador y esforzarse en patentizar esta a los ojos del juez (…); sin otro móvil que el triunfo de la justicia hermanada con la equidad, ni otro fin que la invulnerabilidad de la fortuna, de la vida y de la honra contra los ataques de la imprevisión, la ignorancia o la malicia.”
Falleció en 1912, cuando se desempeñaba en los cargos de Fiscal Supremo permanente ante el Consejo de Oficiales Generales, ex-Consejo Supremo de Guerra y Marina, donde laboró ininterrumpidamente por más de 13 años, Director del Registro de la Propiedad Inmueble, Decano y Catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue un jurista de renombre que como primer Fiscal Supremo Militar Policial cumplió un papel fundamental en la persecución del delito y asentó las bases de la Fiscalía Militar Policial.
General PNP (R) Julio BUENO Tirado
Fiscal Supremo Militar Policial
Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial
General PNP (R) Julio BUENO Tirado
Fiscal Supremo Militar Policial
Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial
Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora
General PNP George Adriel CÁRDENAS Jaén
Fiscal Supremo
Fiscal Supremo ante la Sala de Guerra
EN PROCESO DE NOMBRAMIENTO
En proceso de nombramiento
Fiscal Supremo
Fiscal Supremo ante la Vocalía Suprema
El 21 de marzo último, en las instalaciones de la Fiscalía Suprema Militar Policial, se llevó a cabo una breve y significativa ceremonia para conmemorar el día de su fundación y relievar la importancia de la labor de los fiscales militares que actúan en todas las regiones del país.
Como parte del homenaje por el Día de la Fiscalía Militar Policial, se develaron placas recordatorias de su fundación e historia así como el retrato de quien fuera su primer representante, el Dr. Miguel Antonio De La Lama.
Este organismo tiene un lugar en la historia como parte del Fuero Militar Policial, una trayectoria que tiene como fecha fundacional el 17 de marzo de 1899, fecha en que como consecuencia de la nueva ley de Justicia Militar se nombra al primer Fiscal Militar Policial, honrosa designación que recayó sobre el ilustre doctor don Miguel Antonio De la Lama Urriola, (1839-1912), mediante la expedición de la Suprema Resolución suscrita por el señor Presidente de la República don Nicolás de Piérola y refrendada por el Ministro de Guerra y Marina el Coronel José de la Puente. Esta fecha ha sido estatuida por Fuero Militar Policial, con acuerdo previo del Consejo Ejecutivo, como el “Día de la Fiscalía Militar Policial”.
En su discurso, el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, Contralmirante Hernán Enrique Ponce Monge realizó un recuento de la trayectoria de esta institución, la importancia de su misión en el tiempo, dedicando un homenaje a los magistrados y militares que la condujeron, así como también a los que en la actualidad ejercen la función e impulsa la modernización del trabajo fiscal militar policial.
Asistieron al acto distinguidas personalidades de la comunidad jurídica militar policial, vocales y fiscales supremos y superiores. Cabe destacar la presencia de los descendientes del Dr. De La Lama, quienes participaron en la develación del retrato de su ilustre antepasado.
En la sede del Tribunal Superior Militar Policial del Norte se llevó a cabo la semana pasada la juramentación del nuevo Fiscal Superior Militar Policial asignado a dicha jurisdicción, Coronel CJ PNP Florentino Munaico Castillo y de seis fiscales superiores que se desempeñarán en todas las instancias.
Encabezó el acto el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, Contralmirante CJ Hernán Enrique Ponce Monge quien visitó la jurisdicción junto con una comitiva, teniendo como objetivo también verificar in situ la situación operativa de las Fiscalías Militares Policiales.
La Fiscalía Militar Policial viene cumpliendo una importante misión en el ámbito del Comando Especial de los Valles de los Ríos Apurímac y Ene (CE – VRAE), territorio en el que se combate firmemente a los grupos terroristas y organizaciones del narcotráfico. En esta coyuntura el Fuero Militar Policial tiene como meta reforzar la capacidad operativa de dicha dependencia a fin de dotarla de instalaciones y equipamiento adecuado. La Fiscalía Militar Policial designada para el ámbito de operaciones del VRAE se encuentra a cargo del Mayor SJE Henry Candia Zamalloa, quien informó sobre las condiciones en que viene laborando y los requerimientos que se deben suplir para mejorar la capacidad de acción de su despacho.
Precisamente, con la finalidad de evaluar, coordinar y planificar soluciones articuladas con el Comando del VRAE viajó a dicha jurisdicción una misión integrada por dos altos magistrados del Fuero Militar Policial, ellos son el General de Brigada EP Alonso Esquivel Cornejo, Fiscal Supremo Militar Policial y el Contralmirante CJ Julio Pacheco Gaige, Vocal Supremo del Fuero Militar Policial, quienes fueron recibidos por el General de División Ronald Hurtado Jiménez, Comandante General del Comando Especial de los Valles de los Ríos Apurímac y Ene (CE – VRAE).
La comitiva del Fuero Militar Policial visitó el centro de operaciones ubicado en la localidad de Pichari para recoger información y determinar tanto las necesidades como las alternativas de solución ante los requerimientos de un local apropiado, infraestructura, equipos y logística indispensable para la acción fiscal militar policial.