Quiénes Somos

Presentación*

El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial. Es competente únicamente para juzgar los delitos de función de naturaleza y carácter militar y policial.

El Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente el ámbito penal militar y policial. En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Fuero Militar Policial se sujeta a los principios y garantías de la función jurisdiccional y al pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Los delitos de función, de naturaleza y carácter militar policial son tipificados en el Código de Justicia Militar Policial y son imputables, sólo y únicamente, a militares y policías en situación de actividad.

El Fuero Militar Policial y el Código de Justicia Militar Policial no alcanzan a ciudadanos civiles, ni en forma directa, ni indirecta, ni análoga, de conformidad con la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad.

Operadores del Fuero Militar Policial

Los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial. La formación jurídica se acredita con el título profesional de abogado. La formación militar o policial, mediante constancia emitida por el órgano competente de la respectiva institución armada o policial. Los magistrados que administran justicia penal militar policial y los fiscales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva.

Jurisdicción

El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente. El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, que son un total de doce (12) Oficiales Generales o Almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial.

Estructura y Competencia

El Fuero Militar Policial tiene la siguiente estructura orgánica jurisdiccional:

- El Tribunal Supremo Militar Policial

- Los Tribunales Superiores Militares Policiales

- Los Juzgados Militares Policiales

El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el ámbito nacional; los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales, en los ámbitos territoriales que se determinen por Acuerdo del Pleno de dicho Tribunal Supremo.

Relación del Fuero Militar Policial con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

El Fuero Militar Policial, por su naturaleza y finalidad, se relaciona con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dentro de la autonomía e independencia que les reconocen la Constitución Política del Perú y sus respectivas leyes.


 

*Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, Ley N° 29182 y su modificatoria, Decreto Legislativo N° 1096.

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