EVENTOS

 

DISCURSO DEL SR. PRESIDENTE DEL FUERO MILITAR POLICIAL DEL PERÚ, CONTRALMIRANTE (R) CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO EN EL ACTO DE INAUGURACIÓN DEL V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO MILITAR - ABRIL 26, 2011

 

 

Señor Primer Vicepresidente de la República

Señor Presidente del Congreso de la República

Señor Presidente de la Corte Suprema de la República

Señores Ministros de Estado

Señores Embajadores y Miembros del Cuerpo Diplomático

Señores Oficiales Generales y Almirantes

Distinguidos Asistentes:

 

I. INTRODUCCIÓN

El Fuero Militar Policial del Perú, que me digno en presidir, tiene el honor de darles la cordial bienvenida al "V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar", evento organizado con la finalidad de generar un espacio de debate internacional e intercambio de experiencias, que nos permitirá arribar a conclusiones enriquecedoras que fortalecerán el desarrollo de la legislación militar y del Derecho Internacional Humanitario en el mundo.

Quiero agradecer en primer lugar la presencia del señor Vicepresidente de la República y de las distinguidas autoridades que hoy nos acompañan.

Asimismo, quiero reconocer la gestión de la Asociación Internacional de Justicias Militares en la persona de su Presidente el Doctor Getulio Correa, por apostar por el Perú como sede de este evento y por contribuir como co-organizador en la cristalización del mismo.

Este importante evento, como hemos mencionado, tiene como ejes el Derecho Humanitario y el Derecho Militar. Para entender la importancia de estas materias y su interrelación, es necesario hablar acerca del derecho y deber que tienen los Estados de mantener la paz y la seguridad de su territorio, mediante el empleo de las fuerzas del orden; y, cómo este ejercicio de la fuerza debe ser acorde con los principios del Derecho Humanitario;  y, finalmente, como la violación de estos principios genera responsabilidad y amerita una sanción que debe ser aplicada a través de la jurisdicción ordinaria o militar, según corresponda.

II. LOS DERECHOS HUMANOS COMO PRESUPUESTO PARA  LA PAZ Y LA SEGURIDAD

La paz y seguridad solo se extenderán con la fuerza de la legalidad internacional, la fuerza de los derechos humanos, la fuerza de la democracia, la fuerza de la igualdad y la fuerza del amor por la humanidad.

Para que haya paz y seguridad en el mundo es necesario reforzar los instrumentos internacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos, así como su aplicación efectiva. Este es uno de los pilares básicos que debe tener todo Estado.

En el Perú, 30 años combatiendo el terrorismo nos han enseñado que el mayor riesgo de una victoria de los terroristas se produce cuando para luchar contra el terror la democracia traiciona su propia esencia, se limitan las libertades y se cuestionan las garantías judiciales.
 
Esto es lo que ha aprendido mi pueblo:
"Únicamente con la legalidad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, es como somos más fuertes y el terror es más débil."

La violencia es la semilla del mal. Pero esa semilla muere cuando cae en la roca de la justicia, del bienestar, de la libertad y de la esperanza.

Podemos concluir, entonces, que el respeto de los derechos humanos es el presupuesto para  la paz y la seguridad.

III. LA BUSQUEDA DE LA PAZ COMO DEBER UNIVERSAL

Traigo a colación una célebre reflexión de Jhon F. Keneddy :
"A quienes mucho se ha dado, mucho les será exigido. Y cuando en el futuro el supremo tribunal de la Historia delibere para emitir su juicio sobre cada uno de nosotros, examinando si en nuestro breve tiempo de servicio cumplimos nuestras responsabilidades o no, nuestro éxito se medirá por las respuestas a estas cuatro preguntas:

Primera: ¿Fuimos hombres de valor?
Segunda: ¿Fuimos hombres de criterio?
Tercera: ¿Fuimos hombres íntegros?
Cuarta: ¿Nos entregamos verdaderamente a nuestra labor?"

Estas son las cualidades que debe tener todo ser humano, las mismas que deben estar reflejadas en el actuar de los Estados.

Hoy en día el mantenimiento de la paz ya no es una preocupación de cada Estado, sino un deber mundial. Por tanto, no tenemos alternativa: "Debemos desarrollar un sentido de responsabilidad universal, no sólo en el aspecto geográfico, sino también con respecto a las diferentes cuestiones con las que se enfrenta nuestro planeta."

La paz sólo puede durar allí donde los derechos humanos se respetan… donde la gente es libre.

IV. EL DERECHO Y DEBER DE LOS ESTADOS DE MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD

En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Pretty vs Reino Unido) y, en América, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Reten de Catia vs Venezuela), concluyen que los Estados tienen el derecho y el deber de garantizar la seguridad y mantener el orden público. Asimismo, sostienen que existen abundantes reflexiones en la filosofía y en la historia sobre cómo el uso de la fuerza en tales circunstancias no genera responsabilidad alguna contra el Estado y sus agentes.

La pregunta que surge frente a este deber y derecho estatal es: ¿Cómo se debe desarrollar el uso de la fuerza, es decir, cuáles son sus límites?

Esta interrogante no es nueva. Por el contrario, ha estado presente desde que se originan los Estados.

Actualmente, su respuesta tiene un contenido concreto:
"El límite al uso de la fuerza es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario."

El respeto de los tratados, declaraciones y la consecución de la paz y de la seguridad se alcanzan con la ayuda de las fuerzas del orden, sujetas al mandato del gobierno civil.

Cuando la fuerza es necesaria, tenemos un interés moral y estratégico en obligarnos a cumplir con ciertas normas de conducta. Incluso cuando enfrentamos crueles adversarios que no cumplen con ninguna regla. Eso es lo que nos diferencia de quienes combatimos. Ésa es la fuente de nuestra fuerza.

Por tanto, todos los países, tanto fuertes como débiles, deben cumplir con estándares que rigen el uso de fuerza, tal como el Derecho Internacional Humanitario cuando se trate de conflictos armados internacional o conflictos armados internos.

La no violencia que practicaban hombres como Gandhi y Martin Luther King quizá no sea práctica o posible en todas las circunstancias, pero el amor que predicaron, su fe en el progreso humano, siempre debe ser la estrella que nos guíe en nuestra travesía.

Si perdemos esa fe, si la descartamos como tonta o ingenua, si existe un divorcio entre ésta y las decisiones que tomamos sobre asuntos de guerra y paz, entonces perdemos lo mejor de nuestra humanidad.

Podemos reconocer que la opresión siempre estará entre nosotros y aun así, esforzarnos por lograr la justicia. Podemos admitir que siempre habrá guerras y aun así, esforzarnos por lograr la paz. Podemos hacerlo, pues ésa es la historia del progreso humano; ésa es la esperanza de todo el mundo, y en este momento de desafíos, ésa debe ser nuestra labor aquí en la Tierra.

V. IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La defensa y seguridad de la República son el presupuesto habilitador para la vigencia de los derechos humanos. Sólo en un clima de paz  y orden interno es posible el desarrollo de un sistema democrático de gobierno y un régimen político que garanticen la protección de los derechos de los ciudadanos.

En contrapartida, un clima de violencia e inseguridad es el combustible para la violación de los derechos de las personas, de allí situaciones penosas como las sucedidas en Sierra Leona o en la ex-Yugoslavia.

Como hemos mencionado, el Estado, a través de sus fuerzas del orden, tiene el deber primordial de defender la soberanía nacional y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.

La armonización del uso de la fuerza por parte del Estado y del respeto de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado, se logra con el Derecho Internacional Humanitario.

En efecto, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de conflicto armado, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano.

¿Cómo nace el derecho internacional humanitario?
Dos hombres desempeñaron un papel esencial en su creación: Henry Dunant y Guillaume-Henri Dufour. Dunant formuló la idea del mismo en "Recuerdo de Solferino", publicado en 1862. En cuanto al general Dufour, valiéndose de su experiencia como hombre de guerra, le prestó muy pronto un apoyo moral y activo, en particular al presidir la Conferencia Diplomática de 1864.

¿Cómo se convirtió en realidad aquella idea?
Cuando el Gobierno suizo, con el impulso de los cinco miembros fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja convocó, el año 1864, una Conferencia Diplomática en la que participaron 16 Estados que aprobaron el "Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña".

La importancia de este Convenio de 1864 estriba en que, por primera vez, codifica y mejora, a modo de un tratado multilateral, las leyes y costumbres de la guerra (antiguas, fragmentarias y dispersas) por las que se protege a los heridos y al personal enfermero.

¿Cómo es el Derecho Internacional Humanitario moderno?
El Derecho Internacional Humanitario entra en vigor solo en una situación de conflicto armado interno o de conflicto armado internacional. Sus normas han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto, sin tener en cuenta quién lo inició o la calificación legal de la acción armada.

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos, son los principales instrumentos de derecho humanitario.

La finalidad del DIH es solucionar los problemas de índole humanitario derivados de los conflictos armados, limitando el derecho de las partes implicadas a elegir los medios y los métodos de hacer la guerra y protegiendo a las personas y a los bienes que pudieran verse afectados por ellos.

En ese sentido, establece reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en el combate, es decir: los heridos, los enfermos, los prisioneros, y la población civil que sufre las consecuencias de las hostilidades.

Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las exigencias del desarrollo del conflicto, entiéndase la "necesidad militar", y, por otra, las leyes de la humanidad.

Jakob Kellenberger, presidente de la Comité Internacional de la Cruz Roja nos dice que:
"El espíritu de los Convenios de Ginebra - respetar la vida y la dignidad humanas aun en medio de un conflicto armado - es tan importante ahora como lo era hace 62 años."

VI. IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

La jurisdicción militar vela que los efectivos del orden ejerciten sus funciones de manera idónea, es decir, sin cometer excesos ni trasgredir los derechos de los ciudadanos.

Así pues, durante un conflicto armado, la jurisdicción militar tutelará el ejercicio idóneo de la función militar o policial, mientras que la jurisdicción común velará por el derecho de la víctima. En tal sentido, la sanción que reciba el efectivo militar o policial en la jurisdicción militar por su inconducta funcional, no evitará su sanción en la jurisdicción ordinaria si dicha inconducta entraña también un delito común.

Ello no vulnera de modo alguno la garantía judicial del Ne Bis In Idem, pues si bien existe identidad de sujeto y hecho, no lo hay respecto al fundamento, tal como hemos explicado.

Desde mi experiencia como magistrado y militar, considero necesario que ciertas conductas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario sean castigadas en la jurisdicción militar, para establecer así un límite al uso de la fuerza por parte de los efectivos del orden, a efecto de preservar la integridad de los derechos de los civiles.

VII. FINAL

Finalmente, es menester resaltar que el Perú ha avanzado significativamente en la presente materia, y muestra de ello es la creación, en el año 2003, del Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, que constantemente brinda cursos en niveles básico y superior con una plataforma académica actualizada y respaldada por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Asimismo, debo mencionar además que el vigente  "Código Penal Militar Policial", vela con especial cautela que en escenarios de conflicto armado, el ejercicio de las funciones militares y policiales sea acorde con una política de respeto estricto de los derechos humanos. Así pues, su Título II está dedicado a la sanción de los delitos cometidos por el personal militar o policial durante Estado de Excepción y contra el Derecho Internacional Humanitario.

Culmino reiterándoles nuestro agradecimiento por su participación en el presente evento, el mismo que constituye un canal importante para el desarrollo de una cultura de paz y seguridad, cimentada en el pleno respeto de los derechos humanos.

Muchas gracias.

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