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Sentencian a oficiales PNP implicados en delitos de omisión de cumplimiento del deber

Sala Suprema Militar Policial señala sanciones a General y Coronel PNP por sucesos de Moquegua en junio de 2008.
En audiencia pública llevada a cabo hoy jueves 19 de enero de 2012 en la Sala de Audiencias del Tribunal Supremo Militar Policial se realizó esta mañana la lectura de sentencia, en primera instancia, a los oficiales de la Policía Nacional comprendidos en juicio por el delito de función OMISIÓN DE DEBER EN FUNCIÓN OPERATIVA (Art. 137° del Código de Justicia Militar), en los acontecimientos de Moquegua el 16 de junio de 2008.
La audiencia se realizó en presencia de los implicados, sus abogados, público y medios de comunicación, tal como lo establece el procedimiento, garantizando la apertura, transparencia y debido proceso en la administración de justicia especializada del Fuero Militar Policial.
Al respecto, la Vocalía Suprema del Fuero Militar Policial presidida por el Contralmirante CJ* Luis Temple De La Piedra emitió sentencia CONDENANDO al General Policía Nacional del Perú en situación de retiro César Alberto JORDAN BRIGNOLE, como autor y responsable del delito de Omisión de Cumplimiento de Deber en Función Operativa, penado y previsto en el artículo ciento treinta y siete del Decreto Legislativo número novecientos sesenta y uno, del Código de Justicia Militar Policial, en consecuencia se le impone la PENA DE DIECIOCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de CONDICIONAL, y al pago de DIEZ MIL NUEVOS SOLES (S/ 10,000.00) por concepto de reparación civil a favor del Estado representado por la Policía Nacional del Perú; CONDENANDO al Coronel Policía Nacional del Perú Vicente Marcelo ALVAREZ MORENO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor y responsable del delito de Omisión de Cumplimiento de Deber en Función Operativa, penado y previsto en el artículo ciento treinta y siete del Decreto Legislativo número novecientos sesenta y uno, del Código de Justicia Militar Policial, en consecuencia se le impone la PENA DE DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de CONDICIONAL, y al pago de SEIS MIL NUEVOS SOLES (S/ 6,000.00) por concepto de reparación civil a favor del Estado representado por la Policía Nacional del Perú; que de conformidad con el artículo sesenta y seis del Código de Justicia Militar, y lo señalado en el artículo cincuenta y ocho del Código Penal, por remisión del artículo XIV del Título Preliminar del D. Leg. N° 961 del Código de Justicia Militar Policial, los condenados deberán sujetarse a las siguientes reglas de conducta: 1) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de concurrir a lugares de expendio de éstas; 2) Reparar el daño causado por el delito; 3) Observar conducta intachable; 4) No dar lugar a que se le imponga castigo disciplinario por falta que merezca arresto de rigor o arresto simple por más de tres días, 5) No variar su domicilio real sin antes dar aviso a este Despacho y recabar la autorización correspondiente, 6) Comparecer el último día útil de cada mes a este Despacho, debiendo firmar el cuaderno de control respectivo, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo, 7) No cometer delito doloso; bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena, en caso de incumplimiento injustificado de las reglas de conducta impuestas, y por esta sentencia.
ACLARACIÓN
Ante las versiones presentadas en algunos medios de comunicación, con relación al proceso militar policial que se le sigue al Gral. PNP (r) Alberto JORDAN BRIGNOLE en las que se sugiere "manejo político", corresponde realizar las siguientes precisiones:
1. Al referido Oficial General se le está procesando por el delito de OMISIÓN DE DEBER EN FUNCIÓN OPERATIVA, el cual se encuentra previsto en el Art. 137° del Código de Justicia Militar. Este delito resulta de un proceso penal de naturaleza privativa, en consecuencia la causa que está próxima a sentenciarse ha sido practicada conforme a su naturaleza procesal desde el nivel de Inspectoría General PNP, la actividad Fiscal Militar Policial y la del Órgano Jurisdiccional.
2. Durante el proceso penal militar policial seguido a los oficiales implicados se ha respetado sus derechos fundamentales, se ha tenido en consideración los principios y garantías previstos en la Constitución Política del Perú, en el Código de Justicia Militar y en las leyes sobre la materia.
3. Respecto a la afirmación que no se ha evaluado correctamente las pruebas en el presente juicio, podemos apreciar que el operativo policial en cuestión fracasó (debido a la omisión señalada), por lo cual existen los elementos configurativos del delito por el que se encuentran procesados los oficiales mencionados.
4. Se recalca que en los delitos señalados, se castiga la omisión de los deberes de mando a nivel jerárquico, siendo el General PNP JORDAN el Comandante operativo a cargo del desalojo, agregando finalmente que dicho operativo policial se debe hacer respetando los derechos fundamentales de la persona, consecuentemente no se puede señalar que existan operativos policiales al margen de los derechos humanos.
5. Finalmente se subraya que el Fuero Militar Policial cumple una misión fundamental para la preservación del orden y la disciplina en las FF.AA. y Policía Nacional, sometiendo a juicio a todo oficial que cometa delito de función durante el ejercicio acciones propias de su labor y por ningún motivo juzga casos de delito común o de lesa humanidad, tal como lo ha reconocido y relievado la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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